La declaración del estado de alarma acordada por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo, que aún sigue vigente, implicó para nuestra nación el paso decisivo de que fuese un mando único, el Estado, quien asumiese la autoridad, liderazgo y coordinación en la lucha desde todos los frentes contra la crisis sanitaria desatada por la llegada del virus COVID-19
El objetivo de esta medira era intentar poner orden y criterios únicos en la situación en la que nos encontrábamos al inicio de la pandemia, cuando veíamos descontrol y que cada autoridad territorial (comunidades autónomas y ayuntamientos) estaban adoptando decisiones individuales de lucha contra la crisis algo desconectadas entre sí que podrían terminar generando más incredulidad, desconfianza y descoordinación entre los ciudadanos y por ello un agravamiento de la situación a medio plazo.
Estado de Alarma en 2010
Esta medida contra la pandemia, no es novedosa y tiene como precedente inmediato la declaración del estado de alarma con ocasión de la crisis del espacio aéreo español en 2010 derivada de la huelga de los controladores aéreos para garantizar la seguridad nacional y derechos de los ciudadanos, un mecanismo legal previsto en nuestra Constitución para reforzar durante 15 días prorrogables por acuerdo del gobierno, dando cuenta al Congreso las medidas, poderes y facultades especiales recabadas para dotarse de instrumentos que garanticen una mejor gestión y control de situaciones excepcionales derivadas de riesgo, crisis sanitaria, desabastecimiento, mantenimiento de servicios públicos y otras catástrofes, para hacer frente eficazmente a dichas situaciones, en todo el estado, o solamente en una parte del mismo, entre las que se encuentran inclusive el poder limitar temporalmente derechos fundamentales de los ciudadanos y requisar enseres y actividades para poder combatir eficazmente dichos escenarios y garantizar una vuelta a la normalidad democrática y seguridad de todos con la mayor celeridad, sin dejarse de controlar la acción del gobierno y prórrogas del estado de alarma por parte del parlamento que no puede permanecer cerrado.
Por ello, el estado de alarma adoptado el 14 de marzo de 2020 constituye un punto de inflexión y momento a partir del cual hemos comenzado a operar y organizarnos como una única nación o entidad superior en energía y capacidad para hacer frente a un problema grave que amenaza a todo el estado, una entidad superior a la suma de sus diferentes partes, instrumento temporal por medio del cual se concentra el poder para devolver la seguridad y normalidad al país lo antes posible en repuesta a la situación de emergencia que vivimos, asumiendo una única autoridad el control y gestión de la situación para combatir con eficacia y coordinación la crisis que amenaza la salud del país.
Por lo tanto, a partir de esa medida el 14 de marzo de 2020, las decisiones de toda naturaleza y restricciones de derechos fundamentales (restricción de movilidad y confinamiento de la población y suspensión de actividades), son todas adoptadas desde el poder central, y las de otras entidades inferiores sólo resultan válidas cuando sean compatibles o complementarias a las directrices del Gobierno central y autoridades delegadas, para garantizar dicha uniformidad y coordinación que permitan afrontar con eficacia la lucha contra la crisis de salud pública, económica y social que venimos sufriendo.
Entre dichas medidas están las decisiones y medidas legales adoptadas por el Gobierno central en materia laboral y de prestaciones sociales, que representan la excusa y objeto de este artículo y sus comentarios.
Ordenamiento jurídico
En primer lugar, advertir y llamar la atención de que dichas medidas no resultan ninguna novedad en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez, la mayoría de ellas estaban ya reguladas y previstas en nuestras normas inferiores para hacer frente a situaciones de crisis en general, constituyendo la principal novedad su revisión y flexibilización en cuando a su implantación para hacerlas más eficaces en el objetivo prioritario de garantizar el nivel de empleo y evitar la destrucción de puestos de trabajo, y garantizar ingresos para que las personas y familias puedan hacer frente a la crisis.
Estas medidas de flexibilidad legal y prestacional aprobadas para combatir la crisis sanitaria
en su vertiente laboral en síntesis han sido las siguientes:
Flexibilizar la adopción en implantación de ERTES
– Flexibilizar la adopción e implantación de ERTES, expedientes de regulación de empleo temporales hasta el final de la crisis derivados de circunstancias directas del COVID-19 y relacionadas con el mismo por causas económicas, productivas y organizativas, para prevenir despidos o extinciones de contratos laborales como instrumento para mantener los contratos y garantizar la contención de gastos en las empresas que prevengan su quiebra con derecho a la reincorporación de los trabajadores, en cuyo seno las medidas podrán ser tanto de suspensión de contratos como de reducciones de jornada, para evitar cierres y garantizar la prestaciones de servicios urgentes, favoreciendo una mejor adaptación de las empresas a la nueva situación de parálisis económica en general y alarma previniendo desabastecimientos.
Prohibición de los despidos
– Prohibir los despidos objetivos durante la crisis fundados en causas económicas, organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19, extinciones que de producirse e invocarse se tendrán que declarar irregulares y por ello improcedentes con las indemnizaciones legales inherentes. Por lo tanto, no se han prohibido todos los despidos durante esta situación, sino únicamente se han restringido vía su encarecimiento por tener que correr por parte del empresario con más costes para poder llevarlos a cabo en circunstancias o por motivos económicos, productivos y organizativas.
Prórroga de los contratos temporales
– Prorrogar los contratos de naturaleza temporal que venzan o lleguen a su término durante la vigencia de la declaración del estado de alarma, por estar suspendidos los plazos administrativos y actividades económicas por causas del COVID-19, lo que pretende garantizar su reincorporación al término de la crisis y mantener los puestos de trabajo.
Reconocimiento de prestaciones por desempleo
– Reconocimiento de prestaciones por desempleo a todos los afectados por ERTES y suspensiones de actividades económicas directamente relacionadas con medidas derivadas del estado de alarma.
– Reconocimiento de una prestación extraordinaria por una sola mensualidad y por cuantías no superiores a 500€ a los empleados domésticos y autónomos cuyas actividades estén suspendidas o que se hayan vistos reducidas por falta de actividad en los porcentajes legalmente previstos en la normativa aprobada.
Aplazamientos y facilidades de pago
– Aplazamientos y facilidades para el pago de las cuotas de autónomos y demás obligaciones con la TGSS y Agencia Tributaria.
Suspensión en el pago del capital de los préstamos hipotecarios
– Suspensiones en el pago del capital de los préstamos hipotecarios durante 12 meses y favorecer condonaciones o aplazamientos de pago de rentas arrendaticias de viviendas.
Facilidades en la gestión y reconocimiento de prestaciones
– Facilidades en la gestión y reconocimiento de prestaciones ante el cierre físico de las oficinas e imposibilidad de la atención personal en las diferentes administraciones.
Aprobación de los ERTE
– Aprobación de los ERTE a los cinco días desde su presentación por apreciar silencio administrativo positivo, con el paralelo reconocimiento de las prestaciones por desempleo en las proporciones legales en función de las circunstancias a los trabajadores afectados.
Exenciones en el pago de seguros
– Exenciones en el pago de seguros sociales en función de determinados parámetros afectados directamente por ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, para dotarles de liquidez y contención de costes para hacer frente a la crisis.
Concesión de avales
– Concesión de avales y prestamos a empresarios para poder hacer frente a obligaciones contraídas y garantizar el mantenimiento de nuestra actividad productiva y prevenir cierre de negocios, donde el estado es el último prestamista.
Permisos retibuidos
– Concesión de permisos retribuidos durante 15 días, que tendrán que recuperarse previa negociación laboral, a todos los trabajadores afectados por la suspensión de las actividades empresariales no esenciales durante el parón económico implementado hasta el 9 de abril para contener los contagios por COVID-19.
Otras posibles medidas
Este conjunto de medidas, y otras complementarias que pueden estar cocinándose o en camino pendientes de su aprobación definitiva en los próximos días, como la exención o no de devengo de cuotas de autónomos, la renta mínima vital a las personas con pocos ingresos, la suspensión del pago de obligaciones sociales y tributarias o relativas a las suspensión del pago de alquileres, no todas novedosas, sino simplemente reformuladas para dotarlas en estas circunstancias de más eficacia.
Todas ellas son instrumentos y mecanismos con los que se pretende con buenas intenciones y favorecer el mantenimiento de los contratos laborales y el derecho de los empleados a reincorporarse a sus puestos de trabajo cuando estos se reanuden, preservar el tejido productivo y evitar el cierre de empresas, al pasar estos temporalmente a depender total, o parcialmente, del INEM o SEPE que asumirá temporalmente el pago de sus salarios y cotizaciones sociales en función del contenido de sus ERTE y prestaciones reconocidas.
Garantizar la no desaparición de los puestos de trabajo
Es decir, son medidas con las que se busca garantizar la no desaparición de puestos de trabajo y unos niveles de ingresos para atender las necesidades esenciales de trabajadores y empleadores, mediante el pago de prestaciones y reducción de gastos, dotando paralelamente de seguridad y vigencia a sus compromisos con derecho a la reincorporación y manteniendo de todos los derechos laborales, para que la actividad empresarial y tejido productivo pueda reanudarse progresivamente reincorporando a sus empleados cuando podamos volver a la normalidad una vez superada la crisis, algo que todos deseamos y que tendremos que enjuiciar y valorar tras el final del estado de alarma.
Son medidas implementadas con buena intención, pero quizás insuficientes para afrontar un reto mayúsculo que permita superar una triple crisis, sanitaria, económicasocial e individual, de magnitud desconocida, por lo que hasta pasado más de un año desde la revocación del estado de alarma.
No podremos valorarlas en su justa proporción, sugiriendo como medida complementaria el reconocimiento de una prestación a todos los ciudadanos con ingresos inferiores a unos ingresos determinados y con cargas familiares, para que con cargo al estado puedan atender sus necesidades y obligaciones, que tendría que devolverse en la liquidación del IRPF del año próximo cuando no se obtengan este año unos niveles de ingresos, mecanismo equitativo y garantista, que además de dotar de liquidez a la economía, garantiza el cumplimiento de las obligaciones con terceros, y que no computaría íntegramente como déficit del estado por llevar aparejado un derecho de crédito.
Confiando en haber contribuido a comprender y analizar la situación actual, con mis mejores deseos de salud para todos.
Artículo escrito Juan Jiménez Barba, abogado Asesoría Laboral de Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y publicado en la edición de abril del periódico A hombros de Trabajadores